Manos manchadas de grasa ajustando con una llave una pieza del motor de un cocheFoto de Christian Buehner en Unsplash

El importe de la cuota mensual que permitiría liquidar toda la deuda en el plazo de un año.

Orden EHA/2899/2011, artículo 33 quinquies, en la redacción dada por la Orden ETD/699/2020

Esa frase, seca y casi burocrática, es una de las informaciones que tu banco está obligado a enviarte cuando tienes una tarjeta de crédito revolving y la cuota que pagas amortiza menos de lo que la norma considera razonable. Se introdujo con la Orden ETD/699/2020, aplicable desde enero de 2021, y su sola existencia dice mucho. El regulador no obliga a explicar algo así porque sí: lo hace porque durante años muchas personas pagaron cuotas cómodas sin saber que la deuda que estaban devolviendo apenas bajaba. Este artículo parte de esa idea para responder a una pregunta muy concreta. Si mañana necesitas 3.000 euros que no tienes, ¿qué sale más barato, un préstamo personal o la tarjeta de crédito?

La respuesta corta es que depende de cómo devuelvas el dinero, mucho más que del producto en sí. La larga exige poner números, y eso es lo que vamos a hacer con un ejemplo hipotético calculado con código y tipos de interés medios publicados por el Banco de España.

El mismo gasto de 3.000 euros, seis caminos distintos

Imaginemos que el coche necesita una reparación seria y, en la misma semana, la lavadora deja de funcionar. Entre las dos cosas, 3.000 euros. No hay colchón suficiente y toca financiar. Para que la comparación sea justa, usamos como referencia los tipos medios de nuevas operaciones que publica el Boletín Estadístico del Banco de España: a fecha de agosto de 2026, último dato disponible al escribir este artículo, la TAE media del crédito al consumo a hogares era del 8,01 %, y el tipo medio de las tarjetas de pago aplazado y revolving se situaba en el 18,26 %. Son medias de mercado; tu oferta concreta puede ser mejor o bastante peor.

Forma de devolver 3.000 € (ejemplo hipotético)Cuota mensualMeses hasta liquidarIntereses totalesTotal pagado
Préstamo al 8,01 % a 24 meses135,31 €24247,51 €3.247,51 €
Préstamo al 8,01 % a 36 meses93,64 €36370,90 €3.370,90 €
Tarjeta al 18,26 % con cuota fija de 150 €150 €24548,10 €3.548,10 €
Tarjeta al 18,26 % con cuota fija de 90 €90 €461.078,06 €4.078,06 €
Tarjeta al 18,26 % con cuota fija de 60 €60 €882.222,23 €5.222,23 €
Tarjeta con pago total a fin de mes3.000 € una vez1Normalmente 0 € (revisa tu contrato)3.000 €
Cálculo propio con cuota constante y tipos tratados como interés efectivo anual. No incluye comisiones ni seguros asociados.

La tabla tiene dos lecturas que conviene separar. La primera es la evidente: a igualdad de plazo, la tarjeta cuesta más del doble en intereses que el préstamo, porque su tipo medio también es más del doble. Con 24 meses en ambos casos, la diferencia es de unos 300 euros. La segunda lectura es menos obvia y bastante más importante. El salto grande no aparece al comparar productos, sino al comparar cuotas dentro de la misma tarjeta: pasar de 150 a 60 euros al mes alivia cada recibo, pero estira la deuda durante más de siete años y multiplica por cuatro los intereses.

Una persona sostiene un tarjetero de piel marrón con tarjetas en su interior
La misma tarjeta puede ser gratuita o muy cara según la modalidad de pago elegida. Foto de Emil Kalibradov en Unsplash.

Por qué la tarjeta se alarga tanto aunque la cuota parezca razonable

El mecanismo se entiende con el primer mes del ejemplo. Con un tipo efectivo del 18,26 % anual, los 3.000 euros generan unos 42,22 euros de intereses en treinta días. Si la cuota es de 60 euros, solo 17,78 euros reducen la deuda; el resto se lo lleva el interés. Con 90 euros, la amortización sube a 47,78 euros, casi el triple, y por eso el plazo cae de 88 a 46 meses. La cuota no se reparte a partes iguales entre capital e intereses: primero se pagan los intereses del mes y lo que sobra, si sobra, baja la deuda.

Ese es el fondo del problema que intentó atajar la Orden ETD/699/2020. Entre otras cosas, obliga a la entidad a evaluar la solvencia del cliente partiendo de que las cuotas anuales deberían amortizar al menos el 25 % del límite concedido, y a informar como mínimo cada trimestre del importe dispuesto, el tipo deudor, la fecha estimada en que terminarías de pagar si no haces nuevas disposiciones y lo que pagarías en total. Si tu cuota queda por debajo de ese 25 %, el aviso debe incluir además qué pasaría si la subieras un 20, un 50 o un 100 %, y la cuota que liquidaría la deuda en un año. En nuestro ejemplo, esa cifra sería de 273,46 euros al mes, con 281,48 euros de intereses.

El tipo medio que usamos tiene, además, una letra pequeña estadística. El Banco de España advierte en la propia tabla que el TEDR no incluye gastos conexos como seguros o comisiones, y que no es una referencia comparable del coste total para el cliente, papel que corresponde a la TAE. En la práctica significa que el coste real de una tarjeta concreta puede ser algo mayor que el de la simulación, y que para comparar ofertas reales lo que debes mirar es la TAE que figura en la información precontractual.

Lo que el préstamo tiene a favor y lo que esconde

La gran ventaja del préstamo es estructural. Tiene un importe cerrado, una cuota fija y una fecha de fin conocida desde el primer día, de modo que la deuda baja todos los meses aunque no hagas nada especial. Esa rigidez, que a veces se presenta como un inconveniente, es justo lo que protege de la tentación de pagar menos cuando el mes viene apretado. Si estás pensando en esta vía, antes de firmar merece la pena repasar las preguntas que conviene hacerse antes de pedir un préstamo personal, porque la decisión empieza mucho antes de comparar tipos.

Lo que puede esconder el préstamo está en lo que rodea al tipo de interés. Una comisión de apertura, un seguro vinculado o una cuenta obligatoria pueden encarecer la operación hasta acercarla al coste de una tarjeta bien gestionada, y por eso la comparación honesta se hace siempre con la TAE y el importe total adeudado, no con el tipo nominal. En otro artículo explicamos cómo detectar los intereses ocultos de un préstamo antes de firmar. A favor del consumidor juegan dos protecciones de la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo: puedes desistir del contrato en un plazo de catorce días naturales sin dar motivos, y puedes amortizar anticipadamente en cualquier momento, con una compensación para la entidad que no puede superar el 1 % del importe amortizado si queda más de un año de contrato, o el 0,5 % si queda menos, y solo mientras el tipo sea fijo.

Esa última regla cambia el cálculo más de lo que parece. Si pides el préstamo a 36 meses para tener una cuota cómoda y, cuando puedas, adelantas pagos, el coste de esa flexibilidad está acotado: amortizar 1.000 euros con más de un año por delante costaría como mucho 10 euros de compensación. Con la tarjeta, la flexibilidad es total y gratuita, pero funciona en las dos direcciones, y la dirección cómoda casi siempre es la cara.

Cuándo la tarjeta sí tiene sentido

Sería injusto presentar la tarjeta de crédito como un producto malo. Pagada a fin de mes, en la modalidad de pago total, suele funcionar como un aplazamiento sin intereses de unas semanas, y para compras que puedes cubrir con la nómina siguiente es probablemente la financiación más barata que existe. El problema aparece cuando el pago total se convierte en aplazado, o cuando la tarjeta se contrata directamente en modalidad revolving y la cuota mínima pasa a ser la cuota de siempre.

Hay un terreno intermedio razonable: importes pequeños que vas a devolver en dos o tres meses. En ese caso los intereses totales son modestos aunque el tipo sea alto, y montar un préstamo para 400 euros tiene poco sentido. La condición es tener una fecha de salida decidida antes de pagar, no después. Una forma práctica de hacerlo es fijar la cuota de la tarjeta en el importe que liquida la deuda en el plazo que te has marcado y no tocarla hasta terminar, aunque el banco te ofrezca bajarla.

Lavadora blanca de carga frontal colocada junto a un mueble de madera blanco
Los electrodomésticos son uno de los imprevistos que más a menudo acaban financiados con tarjeta. Foto de Raychan en Unsplash.

Conviene saber también que la norma limita las sorpresas. La entidad debe avisarte individualmente con al menos un mes de antelación antes de ampliar el límite de tu tarjeta revolving, y está obligada a reevaluar tu solvencia antes de hacerlo. Un límite más alto no es un regalo ni una muestra de confianza: es más capacidad de endeudamiento al mismo tipo, y puedes rechazarlo.

Si ya tienes una deuda en la tarjeta

Si llegas a este artículo con un saldo aplazado, lo primero es buscar el último extracto o la comunicación trimestral y localizar dos cifras: la fecha estimada de fin de pago y el total que pagarías si no cambias nada. Con esos dos datos delante, la decisión suele aclararse sola. En nuestro ejemplo hipotético, quien paga 60 euros al mes y sube la cuota un 20 %, hasta 72 euros, termina en 64 meses en lugar de 88 y se ahorra unos 674 euros de intereses. Si la sube un 50 %, a 90 euros, el ahorro llega a 1.144 euros, y si la duplica, a 120 euros, termina en 32 meses y paga 723,32 euros de intereses en vez de 2.222,23.

Cuando subir la cuota no es posible y el saldo es alto, otra salida es cambiar de producto: sustituir la deuda de la tarjeta por un préstamo a un tipo menor y cancelar o reducir el límite de la tarjeta. Funciona solo si se cumplen las dos partes, porque un préstamo nuevo con la tarjeta otra vez disponible es la receta para acabar con dos deudas. Si tienes varias, en este otro artículo analizamos cuándo compensa consolidar deudas y cuándo sale más caro. Y si crees que las condiciones de tu tarjeta no se ajustan a lo que te informaron, el Banco de España explica en su Portal del Cliente Bancario cómo supervisa la comercialización de estas tarjetas; ante cualquier queja, el primer paso es siempre el servicio de atención al cliente de tu propia entidad.

Este artículo ofrece información general y ejemplos hipotéticos, y no constituye asesoramiento financiero ni jurídico. Los tipos de interés citados son medias del mercado a fecha de agosto de 2026 y la normativa está consultada a fecha de octubre de 2026; ambas cosas pueden cambiar. Antes de contratar cualquier financiación, revisa la información precontractual de tu entidad y valora tu situación concreta.

Fuentes consultadas

Boletín Oficial del Estado: Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente.

Boletín Oficial del Estado: Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (texto consolidado).

Banco de España, Boletín Estadístico: tabla 19.4, tipos de interés (TEDR) de nuevas operaciones y tabla 19.6, tipos de interés TAE de nuevas operaciones, datos de agosto de 2026.

Banco de España, Portal del Cliente Bancario: Objetivo: tarjetas revolving.

Por Sergio